Es falso que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) haya dictaminado que «no existe el derecho al matrimonio homosexual», como aseveran mensajes engañosos que tergiversan el sentido de una sentencia de esa Corte Europea sobre un litigio en Francia para afirmar que la unión matrimonial entre personas del mismo sexo ha sido anulada.

EFE Verifica ha recibido una consulta en su canal de WhatsApp sobre un mensaje en el que se afirma que «los 47 jueces» que integran el pleno del Tribunal con sede en Estrasburgo han aprobado «por unanimidad» una sentencia que establece «textualmente que no existe el derecho al matrimonio homosexual».

Según esa publicación, el Tribunal ha dictaminado que la noción de familia solo incluye «el concepto tradicional del matrimonio», que es la «unión de un hombre y una mujer», así como que «no se debe imponer a los gobiernos la obligación de abrir el matrimonio a las personas del mismo sexo».

Este mismo contenido, que circula al menos desde 2016, se ha vuelto a viralizar durante las últimas semanas en redes sociales. Aunque esos mensajes no especifican de qué sentencia se trata, varias publicaciones en portales de internet que recogen afirmaciones similares aluden a una resolución judicial emitida en 2016 por el Tribunal de Estrasburgo por el caso “Chapin y Charpentier contra Francia”.

Extracto del bulo difundido por redes sociales.

Una sentencia que reafirma la competencia de los Estados

En realidad, el TEDH, que solo sanciona violaciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, no ha anulado el matrimonio homosexual y la sentencia en la que se basa esta falsa afirmación, emitida en 2016, únicamente dictamina que es competencia de los Estados decidir si permite o no las uniones matrimoniales entre personas del mismo sexo.

El veredicto del Tribunal responde a la demanda planteada por dos hombres francesesStéphane Chapin y Bertrand Charpentier, cuyo matrimonio fue anulado en 2007 por la justicia francesa al no ser legal en aquel momento en Francia la unión entre personas del mismo sexo.

La anulación de la boda de Chapin y Charpentier, la primera unión gay en la historia de Francia, impulsó un gran debate social en el país entre partidarios y detractores y supuso el inicio de una larga batalla judicial que llegó hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En junio de 2016, la sección quinta del Tribunal de Estrasburgo, compuesta por siete jueces, se pronunció sobre el litigio y determinó que los Estados son libres «de no otorgar el derecho al matrimonio más que a las parejas heterosexuales», según recoge la sentencia.

Por tanto, en aquel fallo, el TEDH dictaminó que la legalización o no del matrimonio igualitario es una competencia nacional, pero en ningún caso determinó que el derecho al matrimonio homosexual no existe y todavía menos ilegalizó este tipo de uniones.

De hecho, el Tribunal recuerda que, en el momento en que emitió este veredicto, en Francia ya era legal el matrimonio homosexual. En concreto, desde 2013.

Francia no violó el Convenio de Derechos Humanos

Además, el TEDH solo es competente para decidir sobre alegaciones de violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, a partir de demandas individuales o interestatales.

Así, en este caso, la pareja demandante denunció al Estado francés con el argumento de que habían sufrido la vulneración de los derechos recogidos en los artículos 8, 12 y 14, referidos al derecho a contraer matrimonio. la prohibición de la discriminación y el derecho al respeto a la vida privada y familiar, respectivamente.

Sin embargo, la sentencia del Tribunal de Estrasburgo establece que la decisión de un Estado de no legalizar el matrimonio homosexual en su territorio no vulnera ninguno de estos artículos.

EL TEDH no limita el matrimonio a la unión entre hombre y mujer

En contra de lo que sostienen las falsas afirmaciones difundidas en redes, el TEDH tampoco concluye en su veredicto que la definición de matrimonio se limita únicamente a la unión entre un hombre y una mujer ni fundamenta su sentencia en «un sinfín de considerandos filosóficos y antropológicos basado en el orden natural».

Lo que señala el Tribunal es que el Convenio Europeo de Derechos Humanos solo reconoce el «concepto tradicional de matrimonio; a saber, la unión de un hombre y una mujer», si bien puntualiza que la institución matrimonial «había sido profundamente trastocada por la evolución de la sociedad» desde que este protocolo fue adoptado por el Consejo de Europa en 1953.

Por tanto, continúa el TEDH, son las «autoridades nacionales» las que mejor pueden legislar en esta materia por las propias «connotaciones sociales y culturales» que posee el matrimonio en cada país.

En definitiva, es falso que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya sentenciado que no existe el derecho al matrimonio homosexual, sino que son los Estados los que deben decidir si introducir la unión entre personas del mismo sexo en su legislación y, de no hacerlo, no vulneran el Convenio Europeo de Derechos Humanos. (13 de octubre)