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LUXEMBURGO – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó hoy el proceso de la Autoridad de la Competencia (AdC) contra 14 bancos, en 2019, por violación de la competencia, rechazando los recursos presentados contra la decisión del regulador.
En un comunicado relativo a la sentencia dictada hoy, el TJUE señala que “el intercambio de información que tuvo lugar durante más de una década entre 14 instituciones de crédito en Portugal puede constituir una restricción a la competencia por objeto”.
En cuestión está el intercambio de información relativa a los mercados de crédito a la vivienda, crédito al consumo y crédito a las empresas y que “se centraba en determinadas condiciones, actuales y futuras, aplicables a las operaciones, concretamente a los ‘spreads’ y a las variables de riesgo, así como a los valores de producción individualizados de los participantes en dicho intercambio”.
El tribunal considera que puede haber restricción de la competencia “cuando la información intercambiada sea confidencial y estratégica en el sentido de que dicha información sea susceptible de revelar el comportamiento futuro de un competidor en los mercados en cuestión”.
El caso, conocido como el ‘cártel de la banca’, fue remitido al TJUE en mayo de 2022, por el Tribunal de la Competencia, Regulación y Supervisión, para que se pronunciara sobre si el intercambio de información tuvo efecto sobre el consumidor.
Corresponde ahora al Tribunal de la Competencia decidir sobre el recurso de la decisión de la AdC presentado por los bancos afectados.
El 09 de septiembre de 2019, la AdC condenó a 14 bancos al pago de multas por un valor total de 225 millones de euros por práctica concertada de intercambio de información comercial sensible, durante un período de más de diez años, entre 2002 y 2013.
Los bancos condenados son BBVA, BIC (por hechos practicados por el entonces BPN), BPI, BCP, BES, Banif, Barclays, CGD, la Caixa Central de Crédito Agrícola Mútuo, Montepio, Santander (por hechos practicados por él mismo y por hechos practicados por el Banco Popular), Deutsche Bank y UCI.
De estos, solo Banif y Deutsche Bank no presentaron recurso de la decisión de la AdC. (29 de julio)