Luxemburgo (APA) – Las disposiciones del derecho austríaco sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por infracciones de las normas contra el blanqueo de capitales y sobre los plazos de prescripción establecidos son, según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), solo parcialmente compatibles con el Derecho de la UE. En lo que respecta a los plazos de prescripción, el tribunal no ve contradicciones con la Directiva de la UE contra el blanqueo de capitales, pero sí en lo relativo a la responsabilidad de las personas jurídicas, según se afirma el jueves en la sentencia (asunto C 291/24).
El trasfondo de la sentencia es que la Autoridad Austriaca de Supervisión de los Mercados Financieros (FMA) impuso una sanción contra Steiermärkische Bank und Sparkassen AG por el incumplimiento de obligaciones de diligencia. Steiermärkische Bank interpuso posteriormente, junto con dos personas físicas, un recurso ante el Tribunal Administrativo Federal de Austria (BVwG).
El Tribunal Administrativo Federal de Austria tenía dudas de si los requisitos establecidos en la Ley de Blanqueo de Capitales del Mercado Financiero, que vinculan la responsabilidad de una persona jurídica a la responsabilidad de una persona física identificada, vulneran las normas de la UE para la lucha contra el blanqueo de capitales. Además, no estaba claro si los plazos de prescripción establecidos en la Ley de Blanqueo de Capitales del Mercado Financiero eran compatibles con el Derecho de la Unión.
Disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas contrarias al Derecho de la UE
El TJUE considera que, en caso de infracción por parte de una persona jurídica, no es estrictamente necesario que previamente se conceda a una persona física la condición formal de parte acusada. Así se afirma en la sentencia: «Más bien, la responsabilidad de las personas físicas según el derecho nacional es solo accesoria y complementa la responsabilidad de la persona jurídica de que se trate». Tampoco es necesario que la persona física sea mencionada nominalmente como responsable. De este modo, la ley nacional contraviene la Directiva de la UE.
La decisión se opone a las conclusiones de la abogada general Tamara Ćapeta. Esta no había visto en julio de 2025 ninguna contradicción entre las disposiciones nacionales y el Derecho de la Unión.
En cambio, el TJUE no ve problemas con los plazos de prescripción establecidos en el derecho austríaco. El derecho nacional prevé una prescripción de la persecución de tres años tras la finalización de la infracción y una prescripción de la punibilidad de cinco años. (29.01.2026)
go to the original language article
